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El Tribunal Supremo abre la puerta a que el propietario deje de pagar la luz del okupa

El Pleno de la Sala Segunda confirma la condena por coacciones a un marido que dio de baja la luz de la vivienda familiar para presionar a su mujer durante la ruptura. En la misma sentencia excluye de ese criterio los supuestos en que quien ocupa el inmueble carece de cualquier título.

El matrimonio estaba separado de hecho y la esposa seguía residiendo en la vivienda familiar. El marido, titular del contrato de suministro eléctrico, lo abonó durante meses hasta que en julio lo canceló sin comunicárselo, de modo que la vivienda quedó varios días sin luz. El Juzgado de lo Penal de Vigo lo condenó por coacciones y la Audiencia Provincial de Pontevedra confirmó la condena.

La Sentencia del Tribunal Supremo (Pleno de la Sala Segunda) n.º 426/2026, de 24 de junio, dictada en el recurso 2514/2025, siendo ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta (ECLI:ES:TS:2026:2963), desestima el recurso: dar de baja el contrato equivale en sus efectos a interrumpir materialmente el suministro, y la titularidad formal no autoriza a suprimir un servicio necesario para el uso de la vivienda común, «máxime cuando no se avisa» y cuando se busca mejorar la propia posición negociadora. La Sala advierte, no obstante, que su criterio «no tiene por qué ser trasladable de manera automática o acrítica a todos los supuestos de corte de suministros de un inmueble», y distingue entre quien posee un título «legítimo, al menos, aparente o en disputa» y quien «sin ostentar derecho ni título alguno que le ampare (por ejemplo, porque ha usurpado el bien), pretende un aprovechamiento de un bien ajeno».

En este segundo caso apunta tres razones para situar la conducta del propietario fuera del Código Penal: el corte no colmaría el elemento «sin estar autorizado», propio de las coacciones; no cabe obligar al titular a mantener los suministros en provecho de quien ha accedido al inmueble de forma ilegítima; y a la ocupación antijurídica no debe sumarse el beneficio de disfrutar de esos servicios. Se trata de un razonamiento incidental: el pleito resuelto era matrimonial, por lo que el criterio, pese a proceder de un Pleno, no es todavía jurisprudencia consolidada en los casos de ocupación.

El voto particular de cuatro magistrados lo califica de «imprecisos contornos» y advierte del riesgo de confundir la baja del contrato con la actuación sobre las instalaciones, que sigue siendo delito. La excepción exige además la ausencia de cualquier título, incluso aparente, de modo que no alcanza al arrendatario con contrato vencido, al precarista tolerado ni a quien invoca un título discutible. Y el corte no recupera la posesión, que sigue pasando por la denuncia por usurpación (art. 245.2 CP) o por el desalojo civil del art. 250.1.4.º LEC, con la intervención de los servicios sociales que la ley exige ante situaciones de vulnerabilidad.

La sentencia despeja una incertidumbre real, pues las Audiencias Provinciales venían resolviendo esta cuestión en sentidos opuestos, y confirma que el perjudicado por una ocupación ilegal no está obligado a financiar indefinidamente los suministros del inmueble. Antes de dar de baja el contrato conviene documentar la ausencia de título del ocupante, requerirle de forma fehaciente y haber iniciado ya la vía de recuperación, penal o civil.

Si esta situación le afecta, en Salvador Martín Abogados analizamos su caso y le indicamos la vía, y el orden, que menos riesgos le hace correr.

Salvador Martín Abogados, clave jurídica en el nuevo desarrollo de vivienda de Jaén

En Salvador Martín Abogados, SLP mantenemos un firme compromiso con el desarrollo urbanístico y el bienestar social de nuestra provincia.

Recientemente, nuestro Despacho ha participado de forma activa en un encuentro fundamental para el futuro inmobiliario de la ciudad, compartiendo mesa de trabajo con representantes de la administración autonómica y la entidad promotora del proyecto. El objetivo central de esta reunión ha sido impulsar la construcción en Jaén de nuevas viviendas, tanto de régimen libre como de Protección Oficial (VPO); una iniciativa de gran calado destinada a ofrecer soluciones reales a la demanda habitacional de los giennenses.

Durante la sesión, se confirmó un hito administrativo esencial para la viabilidad del proyecto: la notificación favorable sobre la desafectación del tramo de vía pecuaria que discurre por los terrenos destinados a la futura urbanización. Este avance técnico despeja el camino legal necesario para que las fases de planeamiento y ejecución de las obras puedan continuar su curso con total garantía y seguridad jurídica. Desde nuestra firma, nos enorgullece aportar el rigor jurídico y el asesoramiento estratégico indispensables en procedimientos de alta exigencia en la gestión de suelo y el derecho urbanístico.

Entendemos que la fluida colaboración institucional y el minucioso encaje legal son pilares absolutos para transformar proyectos sobre plano en realidades sociales tangibles que beneficien a la ciudadanía. Para conocer más detalles sobre este avance, puedes consultar el artículo completo publicado en prensa (Diario Ideal): Un paso más para la construcción de viviendas de protección oficial en Jaén | Ideal.

El TSJA respalda la reivindicación vecinal: el Ayuntamiento de Jaén obligado a recepcionar un viario vital para Los Olivares

Miles de usuarios del Polígono Industrial de Los Olivares están un paso más cerca de ver resuelto un problema urbanístico que se arrastraba desde hace casi dos décadas.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la obligación del Ayuntamiento de Jaén de recepcionar el vial que conecta la carretera Bailén-Motril con la calle Embajador Messía, una infraestructura estratégica para el acceso y la movilidad en una de las principales áreas empresariales de la provincia.

La Sentencia n.º 1.244/2026, de 21 de mayo, desestima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento y ratifica íntegramente el fallo previo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Jaén. Con ello, la Justicia pone fin a una larga controversia que se remontaba a 2007 y reconoce el derecho de los propietarios afectados a que el Consistorio asuma definitivamente la titularidad, conservación y mantenimiento de una vía que presta servicio diario a miles de trabajadores, empresarios y usuarios.

El litigio tuvo su origen en la solicitud formulada por diversos propietarios y entidades del entorno para que el Ayuntamiento recepcionara las obras de urbanización ejecutadas en el conocido como «vial de Porcelanosa». Durante años, la transformación de esta infraestructura en viario público fue respaldada por convenios urbanísticos, proyectos técnicos, licencias e informes favorables emitidos por la propia Administración municipal. La resolución judicial destaca precisamente la plena eficacia del convenio urbanístico suscrito en 2007 y recuerda que la Administración no puede desconocer sus propios actos cuando ha impulsado, autorizado y validado durante años actuaciones dirigidas a incorporar un vial privado al dominio público.

Más allá de su relevancia jurídica, la sentencia supone una importante victoria para los empresarios y propietarios de Los Olivares, al garantizar el correcto mantenimiento de una infraestructura esencial para la actividad económica del polígono y reforzar la seguridad jurídica en la gestión urbanística municipal.

El fallo constituye, además, un claro recordatorio de que las administraciones públicas deben actuar con coherencia y respetar los compromisos adquiridos cuando estos han generado expectativas legítimas y han condicionado actuaciones e inversiones de particulares durante años. Este enfoque abre con la repercusión social y económica de la noticia, reservando los aspectos jurídicos para después, lo que suele funcionar mejor en prensa y notas de comunicación corporativa.

El Juzgado limita la discrecionalidad de la Administración en la imposición de medidas compensatorias ambientales

La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Jaén, Plaza nº 1, ha dictado sentencia estimando parcialmente el recurso interpuesto por este despacho frente a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, en relación con una autorización ambiental unificada para un proyecto agrícola de cambio de cultivo y ampliación de superficie de riego en una finca del término municipal de Linares.

La controversia se centraba en la medida compensatoria impuesta por la Administración, consistente en reservar cinco hectáreas de la superficie afectada para la rotación de cultivos específicos que favorecieran a las aves esteparias. La sentencia reconoce la obligación de la Administración de proteger la biodiversidad y la fauna silvestre, especialmente ante actuaciones de transformación en regadío o intensificación de cultivos, pero recuerda que esa potestad no permite imponer medidas genéricas o automáticas sin una justificación técnica suficiente.

En este caso, el Juzgado considera determinante la prueba pericial practicada, que acreditó que la medida de cinco hectáreas no atendía adecuadamente a las circunstancias concretas de la finca ni a la superficie realmente sujeta a autorización ambiental. La resolución destaca que la actuación sometida a autorización no afectaba a la totalidad de la finca, sino únicamente a la parte correspondiente a la ampliación del regadío, por lo que la medida compensatoria debía guardar proporción con esa concreta intervención.

La sentencia concluye que la discrecionalidad técnica de la Administración encuentra sus límites en la motivación, la proporcionalidad y la adecuación al caso concreto. Por ello, estima parcialmente el recurso y fija la medida compensatoria en la reserva de 2,5305 hectáreas, conforme a la alternativa propuesta en el informe técnico aportado, al entender que dicha solución resulta idónea para la protección de las especies afectadas y menos gravosa para la explotación agrícola.

La resolución supone un pronunciamiento relevante sobre los límites de la actuación administrativa en materia ambiental: las medidas compensatorias pueden ser necesarias, pero deben estar justificadas de forma individualizada y ajustarse a la realidad física, técnica y productiva de la finca afectada.

El Tribunal Supremo fija doctrina en materia de colegiación obligatoria en profesiones sanitarias

Este despacho acaba de conseguir que nuestro Alto Tribunal se pronuncie sobre una cuestión de especial interés para aquellos profesionales inicialmente sometidos a colegiación obligatoria, pero que realmente se dedican a la docencia. Por tanto, estamos ante una sentencia de relevancia para cualquier profesional que se encuentre en estas circunstancias, sobre todo en materia sanitaria.

La Sentencia del Tribunal Supremo n.º 354/2026, de 23 de marzo, aborda una cuestión de gran interés para el ámbito universitario y profesional: si un docente del Grado de Enfermería que desarrolla exclusivamente labores académicas está obligado a permanecer colegiado. El caso surge a raíz de la solicitud de baja colegial presentada por un profesor universitario de la Universidad de Jaén, que sostenía no ejercer la profesión de enfermero en sentido asistencial, sino únicamente funciones docentes. Tras resoluciones contradictorias en instancias anteriores, el Alto Tribunal fija doctrina y aporta un criterio claro.

La resolución parte de una distinción esencial: no es lo mismo ejercer la profesión de enfermería que impartir docencia universitaria sobre esa disciplina. El Tribunal Supremo razona que el ejercicio profesional exige la aplicación práctica de los conocimientos y competencias propias de la enfermería sobre situaciones reales vinculadas a la atención de la salud, mientras que la docencia consiste en la transmisión de esos conocimientos a los futuros titulados. Desde esa premisa, concluye que la mera enseñanza en el Grado de Enfermería no puede identificarse automáticamente con el ejercicio profesional enfermero.

La sentencia destaca además que la colegiación obligatoria solo se justifica cuando actúa como mecanismo de protección del interés general, especialmente en ámbitos en los que pueden verse afectados de forma grave y directa bienes como la salud, la integridad física o la seguridad de las personas. En cambio, en el caso de la docencia universitaria exclusiva, esa función de control y garantía no corresponde al colegio profesional, sino al propio sistema universitario. Por ello, imponer la colegiación por el solo hecho de impartir clases en Enfermería supondría extender indebidamente una exigencia que debe interpretarse de forma restrictiva.

Sobre esa base, el Supremo reafirma y completa su jurisprudencia anterior y declara como doctrina que el ejercicio exclusivo de la docencia universitaria en el Grado de Enfermería, siempre que no esté vinculado a prácticas clínicas ni a la prestación de servicios sanitarios propios de la profesión, no exige colegiación obligatoria. En aplicación de este criterio, estima el recurso de casación, anula la sentencia del TSJ de Andalucía y confirma el derecho del recurrente a causar baja colegial.

Nos encontramos, en definitiva, ante una sentencia especialmente relevante porque delimita con precisión el alcance de la colegiación obligatoria en el ámbito sanitario, evita interpretaciones expansivas y refuerza la seguridad jurídica de quienes desarrollan funciones estrictamente académicas en la universidad. Un pronunciamiento de indudable interés tanto para el profesorado universitario como para los colegios profesionales y las instituciones docentes.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo confirma la competencia exclusiva de los Arquitectos para la redacción de Proyectos de Urbanización

Una reciente sentencia dictada en Jaén desestima el recurso de un Arquitecto Técnico y ratifica que las obras de urbanización, por su entidad y vinculación con servicios públicos, exceden sus competencias.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Jaén ha dictado una reciente sentencia, con fecha de 11 de noviembre de 2025, que clarifica y refuerza los límites competenciales en el ámbito de la edificación y el urbanismo. El fallo desestima el recurso interpuesto por un Arquitecto Técnico contra la resolución de un Ayuntamiento que denegó una licencia urbanística al no estar el proyecto suscrito por un técnico competente.

El litigio se originó cuando la administración local requirió la subsanación de una solicitud de licencia para un proyecto de urbanización, exigiendo que este fuera redactado y firmado por un Arquitecto o Ingeniero Superior, y no por un Arquitecto Técnico, dado el alcance de las obras proyectadas.

La sentencia concluye que, si bien no debe existir un monopolio injustificado, la idoneidad técnica es el criterio prevalente cuando se trata de garantizar la seguridad en la construcción. En este sentido, el tribunal determina que la redacción de Proyectos de Urbanización queda fuera de las competencias de los Arquitectos Técnicos.

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Despacho de abogados especializado desde sus orígenes en las ramas del derecho administrativo, civil y penal.

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